procedimiento monitorio

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es la vía más ágil para reclamar deudas dinerarias. Cualquier persona natural o física puede presentar la reclamación si cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula el procedimiento. (art.812 a 818).

¿En qué consiste el procedimiento monitorio?

Un acreedor de una deuda dineraria, con la documentación pertinente, puede presentar la reclamación judicial. La demanda se traslada al deudor, quien deberá pagar en el plazo estipulado. Cuando no paga o no responde, se resuelve la ejecución forzosa.

Esta vía sencilla y rápida solo es posible de utilizar para deudas dinerarias, de cualquier importe. No es aplicable a otras obligaciones ni a casos en que se requiera la declaración del juez en el inicio.

Pese a que la asistencia de abogado no sea necesaria para reclamar pequeñas cuantías mediante el proceso monitorio, resulta más que recomendable iniciar esta clase de procesos con la ayuda de un especialista en morosidad e impagos.

¿Qué debe incluir la petición inicial?

La solicitud para iniciar el procedimiento monitorio debe contener la siguiente información:

  • Datos de identificación del deudor. Nombre y apellidos o denominación social, DNI/NIF o CIF.
  • Domicilio del deudor y del acreedor.
  • Un párrafo concreto y breve que explique el origen de la deuda.
  • La cuantía de la deuda.
  • Firma del demandante.

Requisitos de la deuda para que proceda una reclamación en procedimiento monitorio

Para utilizar esta herramienta jurídica la deuda económica dineraria deberá ser:

  • Líquida, el importe debe ser susceptible de calcular de forma aritmética y expresar en números.
  • Determinada, la cantidad de la deuda debe ser expresada con claridad.
  • Vencida, reclamable al momento de iniciar el procedimiento.
  • Exigible, el deudor debe estar obligado a pagar la deuda que se reclama.

¿Cómo se comprueba la existencia de la deuda?

La solicitud debe ir acompañada de una acreditación de la deuda para ser considerada exigible. Sirven como prueba:

  • Documentos de cualquier clase, tipo o soporte que den fe de la aceptación de la obligación por parte del deudor mediante firma, sello o cualquier marca o señal física o electrónica.
  • Cualquier documento, telefax, factura u otros que se utilicen para certificar créditos o deudas dinerarias y demuestran la relación entre deudor y acreedor.
  • Documentos comerciales probatorios de una relación anterior duradera.

Cuando la reclamación hace referencia a cuotas comunitarias por Comunidades de Propietarios es necesario adjuntar, además:

  • La liquidación de la deuda y su impago certificada por la Junta de Propietarios y con la aprobación del Presidente.
  • Documento que acredite la condición de Administrador o Presidente de la Comunidad y aprobación para realizar la reclamación.
  • Documento que acredite la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
  • Los justificantes de gastos que se ocasionaron de manera previa para el requerimiento de pago.

¿Cómo se presenta la demanda del procedimiento monitorio?

Los procedimientos monitorios pueden iniciarse tanto por vía electrónica como presencial. Para hacer uso de la vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital, pudiendo otorgarse poderes de representación. En el caso de optar por la presentación presencial podremos hacer uso de los formularios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

¿Dónde se inicia el procedimiento monitorio para personas naturales?

Cuando el deudor demandado es una persona natural, el procedimiento monitorio se inicia en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Es probable que ya no viva en ese lugar y la resolución será diferente según el caso.

  • Ya no vive allí, si se encuentra un domicilio dentro del alcance del mismo Juzgado se da traslado a la demanda.
  • Se mudó a un domicilio que pertenece a otro término judicial, se archiva y notifica al demandante. Este por su parte deberá iniciar un nuevo procedimiento monitorio.
  • Es notificado y se muda luego, el proceso continúa sin ninguna alteración.

¿Dónde se inicia el procedimiento monitorio para empresas o personas jurídicas?

Cuando la parte demandada es una persona jurídica existen las diferentes opciones para la presentación:

  1. Juzgado de Primera Instancia de domicilio social de la parte demandada.
  2. O Juzgado de Primera Instancia del demandante siempre que la parte demandada cuente con establecimiento abierto al público en la misma localidad.

¿Cómo puede reaccionar el deudor en el procedimiento monitorio?

A partir del momento en que el demandado recibe la notificación, tiene tres posibles formas de resolver la situación:

  • Pagar la deuda de manera voluntaria, se acredita el pago y se archiva el expediente.
  • Oposición, se da por finalizado el procedimiento monitorio para continuar por un procedimiento declarativo verbal u ordinario según la cuantía de la deuda.
  • Dejar pasar el tiempo sin responder, vencido el plazo se termina el proceso y se deriva para que el acreedor inste a la ejecución.

El juzgado competente en su notificación al demandado requiere el pago y da 20 días para que pague o comparezca a presentar oposición.

¿Cuál es la tasa del procedimiento monitorio?

 Para el cálculo de la tasa, se tienen en cuenta estos parámetros:

  1. Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
  2. Las personas jurídicas deben abonar una cuota de 100 euros más una variable siempre que la cuantía supere los 2 mil euros.

¿Pueden inadmitir la petición de inicio en el Juzgado?

El juzgado podrá no admitir la petición cuando:

  • No se cumple con los requisitos que la ley establece para el procedimiento monitorio.
  • O no se cuenta con los documentos probatorios necesarios para el procedimiento.

¿Es necesaria la asistencia de un abogado?

La fase en la que se encuentre el procedimiento determina la necesidad de un profesional del derecho.

  • La petición inicial, de manera independiente de la cuantía reclamada, no requiere de abogado o procurador.
  • Cuando el deudor presenta oposición será necesario tramitar otro procedimiento para lo que sí será importante la intervención de un abogado.
  • En caso de juicio ordinario, siempre deberá estar acompañado de abogado.
  • Para el juicio verbal, es obligatoria la presencia de procurador y abogado cuando la deuda sea superior a 2 mil euros.

En cualquier caso, conviene contar con la asistencia de un abogado especializado en la materia a la hora de reclamar créditos. Su asesoría no solo incrementará nuestras posibilidades de éxito, sino que también permitirá explorar otras vías de reclamación.

Si necesitas ayuda para recobrar tus créditos o quieres iniciar un procedimiento monitorio, no dudes en contactar con nosotros.