El sobre endeudamiento es una situación extremadamente incómoda y, lamentablemente, más frecuente de lo que parece. Muchas familias y autónomos se encuentran con un volumen creciente de compromisos, hasta que un día se dan cuenta de su situación y piensan: “no puedo pagar mis deudas”. ¿Hay alguna salida a esta situación?
Afortunadamente para las personas en situación de insolvencia, existen varias opciones cuando el volumen de débitos se ha vuelto imposible de gestionar. Ciertamente es una situación complicada, pero un Abogado especialista en gestión de la insolvencia resultará de gran ayuda.
¿Cuáles son mis opciones cuando no puedo pagar mis deudas?
El Código Civil determina en su artículo 1911 que:
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
Conocemos a este principio como “responsabilidad patrimonial universal”, y básicamente implica que las deudas solo pueden terminar por las causas permitidas en Derecho. Es decir:
- Pago.
- Pérdida de la cosa debida.
- Condonación de la deuda.
- Confusión de derechos de acreedor y deudor.
- Compensación.
- Novación.
- Aunque no aparezca en la lista del artículo 1.156 del Código Civil, también se puede extinguir la deuda por prescripción o caducidad. Disponemos de un artículo sobre los plazos de prescripción de las deudas que invitamos a consultar para ampliar información.
Por tanto, el principio de responsabilidad patrimonial universal implica que una persona en situación de insolvencia que no pueda pagar sus deudas las arrastrará hasta que consiga solvencia o concurra otra causa de extinción.
Pero la situación no es tan simple. Si el cumplimiento de las obligaciones de pago es inviable todavía tenemos algunas opciones a nuestro alcance:
- Soluciones extrajudiciales. Suelen pasar por la negociación o la refinanciación. En ocasiones solo nos harán ganar tiempo, mientras que en otros casos supondrán una solución definitiva a la insolvencia.
- Soluciones judiciales. Son extremadamente casuísticas, pero también las más efectivas. Entre ellas destaca la Ley de Segunda Oportunidad.
Opciones extrajudiciales cuando no puedo pagar mis deudas
Como hemos visto, el Código Civil nos permite extinguir una obligación de pago mediante la condonación, compensación o novación. Todas estas soluciones pueden adoptarse en el seno de una negociación.
Aunque negociar con los acreedores requiere de cierta pericia y experiencia en la materia, suele ser la primera vía a explorar a la hora de trazar una salida de la insolvencia.
Cuando se negocia con acreedores se trata de llegar a acuerdos que incluyan:
- Quitas o condonación de deudas.
- Compensación o conversión de deudas.
- Novación o reestructuración de deudas.
- Refinanciación de deudas.
Quitas o condonación de deudas
Las quitas y la condonación equivalen a un “perdón” de deuda. Es decir, podemos hacer ver nuestra situación al acreedor y solicitarle el perdón de una parte de los débitos para reducir el montante total de nuestro pasivo.
En general deberemos ofrecer alguna contraprestación o garantía. Sin embargo, en otras ocasiones podremos obtener quitas si demostramos al acreedor que no podemos pagar y que si inicia reclamaciones judiciales no conseguirá más que perder tiempo y dinero.
Compensación o conversión de deudas
La compensación implica la entrega de bienes o derechos a cambio de liquidar deuda dineraria. Por ejemplo, la dación en pago o para pago nos pueden permitir disminuir nuestro volumen de débitos. En este sentido:
- La dación en pago implica la entrega de bienes y derechos en concepto de pago de una deuda. Es decir, el deudor no obtiene su dinero, sino el bien o derecho en cuestión (por ejemplo, un inmueble o una unidad productiva).
La dación en pago supone una quiebra al principio de la identidad de las prestaciones, regulado en el art. 1.166 del Código Civil. Según este artículo, “el deudor de una cosa no puede obligar a que su acreedor reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida”.
De ahí que para que la dación en pago sea liberatoria se requiera la aprobación de los acreedores. - Por su parte, la dación para pago consiste en la entrega de bienes y derechos, que el acreedor liquidará aplicando su precio al pago de las deudas. En este caso, si el precio obtenido fuera superior a la deuda tendremos derecho a recuperar el exceso. Sin embargo, si fuera inferior todavía tendremos parte de la deuda pendiente de pago.
Los autónomos y empresarios también pueden convertir deudas en participaciones en su empresa u obligaciones, por ejemplo. Habitualmente la actividad económica supone un mayor riesgo de contraer deudas, pero si la situación de la empresa no es crítica también existirán más mecanismos de negociación.
Novación o refinanciación y reestructuración de deudas
La novación implica una modificación o actualización de la deuda. Podemos obtenerla, por ejemplo, mediante una refinanciación o reestructuración.
- La refinanciación implica obtener crédito para pagar una deuda previa. Normalmente no es recomendable, ya que tiende a generar intereses.
Sin embargo, es una solución viable para concentrar diversas deudas o para negociar unas nuevas condiciones de pago, que pueden ser más favorables que las anteriores. - La reestructuración de deudas implica el establecimiento de nuevas condiciones de pago. Generalmente se materializa en moratorias o esperas y fraccionamientos de la deuda, aunque no habría inconveniente en buscar quitas, conversiones de deuda y otras soluciones alternativas.
En este sentido debemos remarcar un detalle relevante. Aunque los acreedores no necesitan el consentimiento del deudor para transmitir los créditos, los deudores sí deben obtener el consentimiento del acreedor para transmitir su deuda. Se evita de este modo perjudicar la seguridad del crédito. De lo contrario se podrían transmitir obligaciones a personas insolventes frustrando las expectativas de cobro de los acreedores.
Opciones judiciales cuando no puedo pagar mis deudas
Al margen de las diferentes soluciones extrajudiciales cuando no podemos pagar nuestras deudas, el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición el proceso concursal. Mediante el proceso concursal se trata de obtener una salida ordenada de la situación de la insolvencia. Sus características principales son:
- Es un proceso flexible. Así, su desarrollo dependerá de las circunstancias y evolución de cada caso. De hecho, cuando el deudor sea una persona física se podrá optar por las ventajas que aporta la Ley de Segunda Oportunidad.
- Se priorizan las soluciones negociadas. Aunque si no se consigue llegar a un acuerdo de refinanciación, reestructuración de deudas o extrajudicial de pagos el proceso concluirá en sede judicial.
- Si no existe la posibilidad de restaurar total o parcialmente la capacidad de pago se procederá a la liquidación del patrimonio del deudor. Liquidado el patrimonio se clasificarán los créditos conforme a la Ley Concursal y se repartirán los bienes y derechos conforme a la jerarquía derivada de esta clasificación.
La liquidación puede conllevar la extinción de la personalidad jurídica en el caso de las empresas y la exoneración del pasivo restante en el caso de las personas físicas.