Elegir entre custodia compartida o custodia exclusiva es una de las primeras tareas de los padres en proceso de separación o divorcio. Gracias al margen de libertad otorgado a las partes por el Código Civil, la decisión de los padres se aplicará siempre que no perjudique a los menores. Y en caso de que aquellos no consigan llegar a un acuerdo, el Ordenamiento Jurídico pone a su disposición herramientas procesales para solicitar la intervención de un Juez que decida en tan importante materia.
Sin embargo, antes de decidir el régimen de custodia más recomendable en cada caso, es preciso conocer sus particularidades y efectos. En este artículo ofreceremos un repaso de las cuestiones que más frecuentemente se consultan con los abogados de familia. Pero recomendamos que encuentres a uno de estos profesionales y le plantees tus dudas personalmente para que pueda ofrecerte asesoramiento especializado.
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La custodia compartida
Llamamos custodia compartida a la que se ejercita equitativamente por ambos progenitores. Antes de profundizar en el concepto y de seguir el artículo, es imprescindible entender que la custodia y la patria potestad no son lo mismo.
Mientras la patria potestad se identifica con el conjunto de derechos y deberes que ostenta un padre o madre respecto de sus hijos e hijas, el régimen de custodia es “tan solo” el conjunto de normas que se aplica a la crianza, educación y convivencia de los hijos en casos de separación o divorcio.
Así, salvo en casos extremos, lo más común es que ambos progenitores conserven la patria potestad tras la ruptura. Solo se podrá solicitar exitosamente la retirada de la patria potestad cuando sea lo más indicado para salvaguardar el interés superior del menor.
Hecha esta puntualización, entenderemos que al optar por un sistema de custodia compartida ambos progenitores ostentan las facultades propias de la patria potestad y las de la custodia. Pero, ¿cómo se pone en práctica esta forma de custodia una vez rota la convivencia entre los progenitores?
Las formas de la custodia compartida
Lo más habitual es que se establezca un sistema de turnos. Así, el menor pasará un tiempo en casa de la madre y otro tiempo (generalmente, equivalente) en casa del padre. También puede pactarse que sean los progenitores quienes se desplacen, optando por el sistema conocido como “casa nido”.
Sin embargo, como hemos indicado, es más frecuente que sea el niño quien cambie de domicilio, pues el sistema de casa nido tiende a generar problemas de convivencia cuando la ruptura no ha sido pacífica. Además, fuerza a que ambos progenitores cuenten con una vivienda, aparte de la ocupada por los hijos.
Los requisitos de la custodia compartida
Tradicionalmente la custodia compartida ha sido un sistema excepcional. Sin embargo, la línea doctrinal ha ido virando, al comprobar que este régimen suele tener importantes ventajas para el desarrollo de los menores.
Con todo, es requisito indispensable para que se apruebe este régimen que resulte favorable al interés superior del menor. En este sentido se tendrán en consideración factores como:
- La capacidad de ambos progenitores para atender al menor. Ambos deben estar capacitados para cuidar y educar a los hijos, pues en caso contrario podría resultar preferible la custodia monoparental. En este sentido también se tendrá en cuenta la disponibilidad temporal de los progenitores (es decir, su jornada laboral).
- La relación de los progenitores con sus hijos y entre sí. Las relaciones saludables se valoran positivamente. Además, si el menor tiene suficiente discernimiento se le consultará antes de aprobar el sistema de custodia.
- El lugar de residencia y el entorno social de los menores. En este sentido se evitará alejar al menor de sus núcleos sociales y educativos.
- La edad de los hijos. Y es que los lactantes o bebés de corta edad deben permanecer con su madre, al menos hasta los tres años (aunque este tiempo depende de cada caso).
Todos estos factores suelen valorarse en un informe psicosocial, que aunque no es vinculante tendrá un gran peso en la toma de decisión del Juez.
¿Evita la custodia compartida que pague la pensión de alimentos?
Hay personas que solicitan la custodia compartida no para participar en la crianza de los menores, sino para evitar pagar la pensión de alimentos. En este sentido es importante destacar que este régimen no es incompatible con el abono de una pensión alimenticia.
Por tanto, esta no debería ser una razón para solicitar la custodia compartida. Recordemos que en todo caso la decisión judicial vendrá guiada por el interés superior del menor.
La custodia exclusiva o monoparental
Con la custodia monoparental es uno solo de los progenitores quien se queda con el menor. El otro progenitor tendrá, en la mayoría de los casos, un régimen de visitas y comunicaciones para mantener la relación con sus hijos. Además, por lo general vendrá obligado a pagar una pensión de alimentos, con la que contribuir a los gastos de crianza y educación de los menores.
En estos casos es frecuente que el uso de la vivienda familiar se atribuya al progenitor con quien convivan los menores. Incluso si el edificio correspondía privativamente al otro cónyuge y en el matrimonio regía la separación de bienes.
Como hemos indicado, actualmente se entiende que la custodia compartida es más favorable que la custodia exclusiva o monoparental. Sin embargo, cada caso es un mundo, y en ocasiones el interés superior del menor hará aconsejable que se opte por este tipo de custodia.
De modo que antes de elegir entre uno y otro sistema conviene poner todos los intereses sobre la mesa y ponderarlos con calma y objetividad. Siempre se debe buscar el bienestar de los pequeños. Y lo más recomendable es realizar esta valoración con la asistencia de un abogado de familia que evite el perjuicio de las partes. ¿Necesitas que te ayudemos a decidir entre custodia compartida o custodia exclusiva o monoparental?