Declararse insolvente es el primer paso para iniciar un proceso concursal o de Segunda Oportunidad. Cuando las deudas son abrumadoras, este puede ser el único camino para liquidar el patrimonio y volver a empezar de cero.
Sin embargo, antes de declararse insolvente conviene consultar con especialistas en gestión de la insolvencia. Estos profesionales pueden ayudarnos, en muchas ocasiones, a evitar el tan temido concurso de acreedores.
Por qué declararse insolvente
Hace unos días explicamos qué es la insolvencia. Básicamente se trata de aquella situación en que, de forma actual o inminente, vamos a ser incapaces de atender a nuestras obligaciones de pago con regularidad.
En estos casos se activa la parte concursal del ordenamiento jurídico. El concurso de acreedores es un proceso que nos permite liquidar nuestro patrimonio, aplicarlo al pago de las deudas que se puedan cubrir, y zanjar nuestra situación.
Por qué declararse insolvente como sociedad o persona jurídica
Este proceso se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, que en su artículo 5º establece el deber de solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a que hubiéramos conocido o debido conocer nuestro estado de insolvencia.
Si, como persona jurídica, eludimos este deber, el concurso necesario (que es el abierto a instancia de nuestros acreedores u otros interesados) se presumirá culpable (art. 444 TRLC).
La presunción de culpabilidad supone que, salvo que consigamos acreditar nuestra inocencia en la producción o agravación de la insolvencia, podremos ser sancionados.
En concreto, las sentencias de calificación que declaren la culpabilidad podrán suponer:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a otras personas durante un plazo de dos a quince años.
- Pérdida de derechos económicos dentro del concurso.
- Condena a devolver bienes o derechos indebidamente obtenidos o a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Además, en algunos casos se nos puede condenar a cubrir el déficit derivado del concurso. Esta es la consecuencia más temida para los administradores, liquidadores y directores de la persona jurídica, ya que contagiará las deudas de la empresa al patrimonio personal.
En definitiva, declararse insolvente como sociedad o persona jurídica es un deber establecido en el TRLC. No hacerlo supone importantes sanciones, que pueden llegar a afectar gravemente a nuestro patrimonio personal.
Por qué declararse insolvente como persona natural o física
En el caso de las personas naturales, el artículo 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad patrimonial universal:
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
¿Qué implica la aplicación de este principio? Básicamente que las deudas solo se saldarán con su abono o por cualquier otra causa legal. Pero no por transcurso del tiempo ni por no poder atenderlas en este momento.
Uno de los ejemplos más dramáticos de la aplicación de este principio se observa en el desahucio de familias que no pueden pagar su hipoteca. Expulsados del domicilio, si el dinero obtenido en su subasta no es suficiente para cubrir sus deudas seguirán ostentándolas. De modo que se habrán quedado sin casa pero seguirán debiéndole dinero al banco.
En 2015, alentado por los indicios de recuperación económica, el Gobierno aprobó la Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma articulaba un proceso, hoy contenido en el TRLC, que permitía a los particulares que fueran deudores de buena fe cancelar la mayoría de sus deudas impagables.
El proceso de Segunda Oportunidad no es más que una especialidad del concurso de acreedores. Se tramita en dos etapas:
- En primer lugar se intenta llegar a un acuerdo de reestructuración de deudas con los acreedores. Durante esta fase, tendente a alcanzar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), se aplicarán algunas ventajas que facilitan la negociación.
- Si el AEP no llega a buen puerto se abrirá la fase propiamente concursal. El patrimonio del deudor se liquidará y las deudas impagables podrán cancelarse.
Este proceso es algo más complejo, por lo que le dedicaremos un artículo específico. En cualquier caso, declararse insolvente siendo una persona natural tiene la ventaja de permitirnos optar a este mecanismo e inaplicar el principio de responsabilidad patrimonial universal.
¿Existen alternativas?
La situación de insolvencia (especialmente cuando es inminente y no actual) no tiene por qué abocarnos al concurso de acreedores. Existen mecanismos extrajudiciales que nos permitirán evitar este proceso.
Por ejemplo, podemos refinanciar o renegociar deudas, así como convertir nuestros créditos (por ejemplo, en cesiones o daciones) y negociar condonaciones de deuda. Todos estos mecanismos requieren cierta pericia, por lo que conviene delegarlos en especialistas.
Y es que no solo nos enfrentamos a un escenario de negociación que puede volverse complejo. También es importante calcular el impacto de nuestra salida alternativa. Por ejemplo, refinanciar deudas tendrá un coste materializado en nuevos intereses, lo que nos conduce a un sobre endeudamiento.
Así, en ocasiones convendrá declararse insolvente y no percibir el proceso concursal como una derrota, sino como la oportunidad para volver a empezar.
Además, dentro del propio proceso concursal existen diferentes formas de gestionar nuestra insolvencia. Los concursos son procesos flexibles, que ofrecen algunas modalidades ventajosas como el “preconcurso” o “concurso express”. Incluso la propia Ley de Segunda Oportunidad plantea diversas opciones de cancelación de deuda, que pueden ir asociadas o no al establecimiento de un plan de pagos.
Conclusión: ¿Me conviene declararme insolvente?
En definitiva, es importante abandonar la noción de que la insolvencia es un fracaso personal o empresarial. Muchas personas atraviesan esta situación, y en la mayoría de las ocasiones ni siquiera tiene que ver con su gestión personal o profesional.
Por ejemplo, las crisis económicas disparan la fragilidad económica, saldándose con decenas o cientos de miles de insolventes. La situación que atravesamos en estos momentos a causa de la COVID-19 es un ejemplo palpable.
De modo que declararse insolvente no es una cuestión de ignominia. Conlleva ciertas ventajas, y en algunos casos es nuestro deber. Solo de este modo puede el ordenamiento jurídico salvaguardar la seguridad de mercado, detectando a quien puede o no hacer frente a sus pagos para evitar que su insolvencia repercuta negativamente al resto de la sociedad.
Sin embargo, puede ser interesante que consultes con especialistas en gestión de la insolvencia antes de declararte insolvente. La asesoría de estos profesionales puede salvarte de las consecuencias negativas de haber quedado sin liquidez. Incluso podrías rescatar parte de tu patrimonio de la liquidación o salvar la viabilidad de la empresa.