El cobro de morosos puede ser una actividad compleja y, sobre todo, angustiosa. La morosidad es uno de los problemas de tesorería más graves para cualquier empresa. Y, en concreto, los autónomos y PYMES son los más vulnerables a las faltas de liquidez. A la vez, reclamar deudas es molesto y puede generar frustración y problemas con clientes y proveedores.
Esta es la razón por la que muchos empresarios terminan acudiendo a especialistas en recuperación de créditos para delegarles sus tareas de cobro de morosos. Actuación que no podemos sino aplaudir, ya que a la hora de recuperar créditos de un modo rápido y efectivo es importante tener experiencia en el sector.
¿A partir de qué momento puedo considerar moroso a mi deudor?
Llamamos mora al retraso en el cumplimiento de obligaciones. El artículo 1100 del Código Civil es muy claro al señalar que un deudor se considera moroso desde que se le ha exigido el cumplimiento de una obligación.
Incluso determina dos situaciones en que se podrá considerar moroso al deudor sin necesidad de exigirle que cumpla con sus obligaciones:
- Cuando así lo determine la ley.
- Y cuando el momento de pago fuera crucial a la hora de establecer la obligación.
El Código Civil también determina:
- Que no se incurrirá en mora en las obligaciones recíprocas en que nadie haya cumplido su parte. En estos casos el deudor solo puede considerarse moroso desde el momento en que su contraparte haya cumplido con su obligación.
- Que cuando el deudor se convierte en moroso debe indemnizar los daños y perjuicios que cause a su acreedor. Para calcular esta indemnización debemos sumar:
- Daño emergente. Es como se conoce a la lesión producida al acreedor a causa del incumplimiento o el cumplimiento tardío.
- Lucro cesante. Es como se conoce a la pérdida de ocasión del acreedor, al no disponer de los bienes o servicios que se acordaron entregar o prestar.
Por ejemplo, si un deudor no me paga y tengo que pedir un préstamo para continuar con mi negocio, el precio del préstamo se podrá imputar al deudor como daño emergente. Respecto al lucro cesante, es habitual reclamarlo en concepto de intereses.
Entonces, ¿puedo exigir una indemnización en el cobro de morosos?
Efectivamente, es posible reclamar una indemnización. Como ya hemos señalado, no solo incluirá el daño emergente sino también el lucro cesante.
Pero en determinados casos entran en juego reglas más específicas, que nos permiten reclamar otros conceptos. Por ejemplo, cuando nuestro deudor es otro empresario o profesional podremos ampararnos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta norma se aplica a operaciones comerciales, por lo que no quedan incluidas:
- Las operaciones en que intervengan consumidores.
- Intereses derivados de cheques, pagarés, letras de cambios y pagos de indemnizaciones.
- Deudas concursales.
Si en un plazo de 30 días (60 en caso de pacto, pero nunca más tiempo) no hemos cobrado, podremos reclamar nuestra deuda más:
- Intereses de demora, siempre que hayamos cumplido nuestra parte y el retraso en el pago sea responsabilidad del deudor. Los intereses de demora pueden pactarse contractualmente, y en defecto de pacto se aplicará el aplicado por el BCE a su operación de financiación más reciente, efectuada antes del primer día del semestre natural, incrementada en 8 puntos.
- Indemnización por costes de cobro. Esta equivaldrá en todo caso a 40 euros, aunque siempre podemos reclamar una cuantía mayor si hemos tenido que invertir dinero en la recuperación del crédito.
¿Cómo puedo recuperar mis créditos impagados?
Del apartado anterior se desprende que existen diferentes vías de reclamación, dependiendo de la naturaleza del deudor. Las condiciones en que se estableciera la deuda también afectarán al mecanismo de cobro de morosos.
Así, la opción más recomendable para recuperar un crédito impagado suele ser el proceso monitorio. Se trata de un procedimiento judicial ágil destinado a recuperar impagados que reúnan una serie de requisitos (art. 812 LEC):
- Deuda dineraria.
- Líquida.
- Determinada.
- Vencida
- Y exigible.
Cuando la deuda esté documentada en una letra de cambio, cheque o pagaré también se podrá acudir al juicio cambiario (art. 819 LEC).
En otro caso es probable que haya que tramitar un proceso declarativo (verbal u ordinario, dependiendo de la materia y cuantía de la deuda) para que se determine nuestro derecho de cobro. Si el deudor no atendiera al mandato de pago tendremos que gestionar posteriormente el correspondiente proceso ejecutivo.
No olvidemos que existen sistemas extrajudiciales que nos pueden ayudar en el cobro de morosos. Por ejemplo, un arbitraje, un reconocimiento de deuda o los acuerdos de refinanciación, extrajudicial de pagos o con los acreedores. Cada uno de ellos tiene sus ventajas e inconvenientes, de modo que conviene estar bien asesorado a la hora de iniciar los trámites.
Recomendamos encarecidamente no recurrir a empresas de gestión de cobro que no utilicen medios ilícitos para el cobro de morosos. Dado el vacío legal que existe en torno a estas compañías, en ocasiones recurren a medidas de presión que pueden llegar a considerarse delitos de amenazas o coacciones (véase STS n.º 306/2001).
¿Cómo funcionan los servicios de cobro de morosos?
Pese a las malas prácticas de algunos partícipes del sector, la mayoría de empresas de gestión de cobro siguen métodos éticos y lícitos. En este sentido, recurren a los procesos judiciales y extrajudiciales que hemos indicado anteriormente, respetando la dignidad e integridad del deudor al tiempo que recuperan el crédito impagado.
Nuestra recomendación es contar con la asistencia de compañías que dispongan de un Código Ético y lo respeten escrupulosamente. Conviene que se trate de empresas o despachos con un equipo jurídico, ya que el cobro de morosos puede presentar importantes retos técnicos.
Desde Lemus Abogados podemos ayudarte con el cobro de morosos, ya que contamos con un equipo de abogados especializados en la materia. Emplearemos los métodos más respetuosos y efectivos para recuperar tus créditos en el menor tiempo posible.